El gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para
regular el proceso en el que se busca
solicitar a los tenedores de títulos de deuda pública nacional emitidos
bajo legislación nacional, su consentimiento
respecto de cualquier modificación de los términos y condiciones de dichos
títulos.
Creemos que es un movimiento en la dirección correcta, ya que intenta que los acreedores bajo ley local
tengan un tratamiento similar a la ley extranjera en lo que refiere a Cláusulas
de Acción Colectiva (CAC). Además dota a
los negociadores de la flexibilidad suficiente como para acordar nuevas
condiciones más allá de lo establecido por la Ley de Administración Financiera.
ü Incorporación
de CAC: a los fines de
considerar aprobada la solicitud, cuando la modificación propuesta afectase a
una única serie, se requiere el consentimiento de los tenedores de más del 75%
del monto de capital pendiente de amortización. Cuando la modificación
propuesta afecte dos o más series, se precisará el consentimiento de los
tenedores de más del 66.66% del monto de capital pendiente de amortización de
todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) y el consentimiento de
los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de
cada una de las series en forma individual.
Estas condiciones
son exactamente iguales que la que tienen los bonos emitidos bajo ley
extranjera a partir del año 2016. Además, el proyecto de ley aclara que las
participaciones del sector público no serán consideradas a los efectos del
cálculo de los porcentajes. En los dos aspectos, se trata de un derecho que
recibirán los tenedores de deuda en ley local que hasta ahora no tenían, con lo
cual es positivo.
ü Flexibilidad
para la negociación: el proyecto de
ley permite realizar operaciones de administración de pasivos, en sentido
amplio, y no las sujeta a lo dispuesto por La ley de Administración Financiera,
que establece que se podrán realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública en la medida que ello implique un mejoramiento
de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. La
interpretación hasta hoy es que deben mejorarse dos de las tres condiciones, y
mantener esa línea implicaría que cualquier propuesta sería mucho más agresiva
para los bonistas, ya que la quita en términos de valor presente neto sería muy
alta.
Lo
que empezó como un reperfilamiento con la sola extensión de plazos ya mutó a un
proceso de revisión de las condiciones originales de los títulos bajo ley
local. Si bien, a medida que avance el proyecto de ley se irán conociendo más
definiciones (no esperamos avances hasta el cambio de composición de bancadas
luego del 10 de diciembre), lo importante a tener en cuenta al día de hoy es
que si se mantiene el espíritu de este
proyecto, los bonistas bajo ley local tendrán más derechos que los que tienen
hoy, y los negociadores tendrán más herramientas para lograr un acuerdo más
rápidamente.
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