martes, 24 de septiembre de 2019

“Ecualizando” ley local y ley extranjera


El gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para regular el proceso en el que se busca  solicitar a los tenedores de títulos de deuda pública nacional emitidos bajo legislación nacional, su consentimiento respecto de cualquier modificación de los términos y condiciones de dichos títulos. 
Creemos que es un movimiento en la dirección correcta, ya que intenta que los acreedores bajo ley local tengan un tratamiento similar a la ley extranjera en lo que refiere a Cláusulas de Acción Colectiva (CAC). Además dota a los negociadores de la flexibilidad suficiente como para acordar nuevas condiciones más allá de lo establecido por la Ley de Administración Financiera.

ü  Incorporación de CAC: a los fines de considerar aprobada la solicitud, cuando la modificación propuesta afectase a una única serie, se requiere el consentimiento de los tenedores de más del 75% del monto de capital pendiente de amortización. Cuando la modificación propuesta afecte dos o más series, se precisará el consentimiento de los tenedores de más del 66.66% del monto de capital pendiente de amortización de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) y el consentimiento de los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de cada una de las series en forma individual.

Estas condiciones son exactamente iguales que la que tienen los bonos emitidos bajo ley extranjera a partir del año 2016. Además, el proyecto de ley aclara que las participaciones del sector público no serán consideradas a los efectos del cálculo de los porcentajes. En los dos aspectos, se trata de un derecho que recibirán los tenedores de deuda en ley local que hasta ahora no tenían, con lo cual es positivo.

ü  Flexibilidad para la negociación: el proyecto de ley permite realizar operaciones de administración de pasivos, en sentido amplio, y no las sujeta a lo dispuesto por La ley de Administración Financiera, que establece que se podrán realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.  La interpretación hasta hoy es que deben mejorarse dos de las tres condiciones, y mantener esa línea implicaría que cualquier propuesta sería mucho más agresiva para los bonistas, ya que la quita en términos de valor presente neto sería muy alta.

Lo que empezó como un reperfilamiento con la sola extensión de plazos ya mutó a un proceso de revisión de las condiciones originales de los títulos bajo ley local. Si bien, a medida que avance el proyecto de ley se irán conociendo más definiciones (no esperamos avances hasta el cambio de composición de bancadas luego del 10 de diciembre), lo importante a tener en cuenta al día de hoy es que si se mantiene el espíritu de este proyecto, los bonistas bajo ley local tendrán más derechos que los que tienen hoy, y los negociadores tendrán más herramientas para lograr un acuerdo más rápidamente.

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